Si presentas problemas con los pagos de administración de tu conjunto residencial, nosotros somos los aliados estratégicos que necesitas y acá te contamos porque:

  1. No cobramos por asesoría ¡Trabajamos al éxito si no recuperamos no cobramos!
  2. El dinero ingresa directamente a tu cuenta.
  3. Escuchamos, Diagnosticamos y sugerimos el procedimiento que se debe realizar con cada deudor.
  4. Cuentas semanalmente con un informe de gestión.
  5. Hacemos brigadas de Recuperación directamente en tu conjunto.
  6. Vas a mejorar el flujo de caja en tan solo días y hacer las inversiones que necesitas como Administrador.

 

La corte constitucional en su sentencia T-630 de 1997 , expone la permisión que tienen los conjuntos residenciales para realizar todas las acciones necesarias para cobrar a sus habitantes las cuotas a que están obligados por el mantenimiento del edificio.

Y no solo iniciando un proceso judicial , si no recurriendo a los mecanismos de presión que están a su alcance para obtener ese pago , siempre y cuando estos no desconozcan los derechos fundamentales de la persona.

Una de las obligaciones que establece la ley al administrador de propiedad horizontal es la de “Cobrar y recaudar” directamente o a través de apoderados, cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y en general cualquier obligación de carácter pecuniario , a los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto , iniciando oportunamente el cobro judicial.

  • Cra 1 #1-81 Oficina 203, centro de Mosquera. 
  • Móvil 3507487141 
  • Mosquera, Cundinamarca. 
  • gerencia@sacrecuperaciondecartera.com
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